SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 696/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 696/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 3 de abril de 2002, corriente de fs. 39 a 41 de obrados, la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que por delitos de narcotráfico le sigue el Ministerio Público, el 20 de noviembre de 2001, solicitó la cesación de su detención al amparo del art. 232 última parte del Código de Procedimiento Penal y VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes, al encontrarse en estado de gravidez.  Empero el Juez recurrido sin fundamento alguno y no obstante que presentó certificaciones que acreditan su buena conducta y su estado de pobreza, le impuso medida de carácter real de imposible cumplimiento en la suma de Bs.12.000.-, por lo que apeló de dicha decisión conforme al art. 251 del Código referido, habiendo los vocales recurridos revocado en parte la resolución del a-quo, pues sin considerar el art. 241 del mismo cuerpo legal, al igual que el recurrido Juez, le impusieron una nueva medida que mantiene restringido su derecho constitucional a la libertad, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente, disponiéndose la revocatoria de “la Fianza de Carácter Real por una de Carácter Personal” y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 6 de abril de 2002 corriente a fs. 44 vta. de obrados, e instalada la audiencia el 11 de abril del mismo año, en ausencia de los vocales recurridos, cual consta de fs. 73 a 79 de obrados, la recurrente a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que los recurridos no han considerado además los arts. 7 de la Constitución, 3 y 222 del Código de Procedimiento Penal, 7 del Pacto de San José de Costa Rica, 13 y 15 del Código Niño, Niña y Adolescente. 

CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución instituye el Amparo como una garantía contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio o recurso para su protección inmediata.

Que, dentro del ámbito de protección del citado precepto, se encuentran todos los derechos fundamentales, excepto, el derecho a la libertad física, el cual por mandato constitucional tiene un recurso único y exclusivo para su protección, por lo que no corresponde pedir la tutela para dicho derecho en el recurso planteado, que por su naturaleza no es substitutivo de otros medios, ya sean constitucionales u ordinarios, salvo los casos en que el perjuicio por la lesión al derecho fundamental acusado sea irremediable, en el caso de autos, el Recurso de Hábeas Corpus destinado a la protección de la libertad física en todas sus formas, es más inmediato que el planteado. En consecuencia, la recurrente debió plantear el citado recurso al considerar que su derecho constitucional a la libertad está siendo restringido por los recurridos.