SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 696/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
(fs. 72)
Por su parte los Jueces recurridos se remitieron a su informe por escrito (fs. 72) en el cual argumentan: 1) que conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal, la resolución que impone medidas cautelares está sujeta a ser reconsiderada tanto ante el mismo tribunal que la fijó como ante el ad-quem, el cual en el caso concreto, hizo una “rebaja notable del monto de la fianza: de 12.000.oo Bs. a 5.000”; sin embargo, la recurrente en lugar de solicitar reconsideración plantea el Amparo que no es substitutivo de otros recursos y 2) que precisamente sobre la base del art. 241 citado por la recurrente se fijó la fianza, dado que es de nacionalidad peruana y puede abandonar el país con facilidad, ya que el arraigo no es efectivo porque las fronteras del país son mal cuidadas.