SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 711/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
1.
1. En la demanda presentada el 9 de abril de 2002 (fs. 19), el recurrente manifiesta que es único y legítimo propietario de un terreno de once hectáreas de extensión, otorgadas mediante títulos ejecutoriales Nos. 706319 (individual) y 706320 (colectivo), ambos de 28 de junio de 1979, encontrándose su derecho debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales.
Indica que el 24 y 25 de marzo, a horas 15:00 y 16:30, respectivamente, Miguel Mayta Cantuta, sin acreditar documento alguno, se introdujo en dicha propiedad, “agrediendo y pateando puertas”, bajo el argumento de ser el dueño del terreno. Considera que tales excesos atentan contra su derecho a la propiedad, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene al recurrido “cese de intimidarle, se abstenga de patear las puertas de su propiedad y de desconocer su derecho” propietario, más el pago de daños y perjuicios.