SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 711/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 711/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

2.

2.   Por decreto de 10 de abril de 2002 (fs. 20), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dispuso que, previamente a admitir el Amparo y en el plazo de 48 horas, el recurrente dé cumplimiento a lo establecido por el art. 97 parágrafos II y IV de la Ley Nº 1836, en lo que se refiere a indicar el domicilio exacto del recurrido, así como precisar los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado que se consideren restringidos, suprimidos o amenazadas,  e indique qué otro medio o recurso se ha utilizado para la protección de sus derechos conculcados.