SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 711/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 711/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 97 de la Ley Nº 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentran, en los parágrafos II y IV: señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o su representante legal y precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”. El art. 98 establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.