SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 716/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 716/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

a)

A su turno, la autoridad demandada presentó el informe que cursa a fs. 100 y en audiencia señala: a) el Hospital Viedma es una institución pública sometida a la Ley 1178 en todo lo referido a la responsabilidad por la función pública, que establece el DS 23318-A y su modificatorio, b) Michael Ovando Mercado ingresó al hospital el 05 de mayo de 2002 y fue dado de alta el 9 del mismo mes y año, sin embargo no manifestó la idea de retirarse o abandonar el Hospital, c) el Directorio del Hospital Viedma le dio a la madre de Michael Ovando un tiempo para que obtenga dinero y haga efectiva la cancelación, d) el abogado como recurrente, pretende reclamar derechos a costa de exacciones a una entidad pública y e) la madre de Michael Ovando envía dos notas al Director del Hospital, pidiendo la libertad de su hijo, el mismo día que se los notifica con la demanda de Hábeas. Por todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.