SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 716/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 716/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

Considerando:

       Los funcionarios del Hospital, le han manifestado que si no cancelan esa deuda, el paciente no podía irse, y por día en que permanezca en el Hospital, debe cancelar la suma de Bs40.-. El 15 de mayo de 2002, ha solicitado al Director del Hospital el retiro de su representado, quien les pidió retornen en una hora y después no pudo ser localizado, entonces trataron de llevarse al paciente, pero una enfermera y guardias impidieron que abandonara el lugar, hasta que no paguen la deuda.

Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida; en consecuencia, la finalidad última de este Recurso, es la protección de la libertad individual y del derecho de locomoción que tienen las personas.

Que en el caso que se examina, por los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que Michael Ovando Morgado, ha sido dado de alta del Hospital Viedma en 09 de mayo de 2002, sin embargo por no haber cancelado las cuentas pendientes a dicho Hospital, no se le ha permitido salir del Hospital, a pesar de que la madre del paciente ha presentado dos solicitudes pidiendo la libertad de su hijo.

Que el Director del Hospital Viedma recurrido, al tener conocimiento de la situación referida precedentemente, debió disponer la libertad de Michael Ovando Morgado, pero al no haberlo hecho así, ha lesionado la libertad personal y el derecho de locomoción del representado del recurrente, consagrado por los arts. 6-II y 7 Inc. g) de la Constitución Política del Estado, desconociendo la previsión contenida en el art. 9 constitucional que establece que nadie puede ser detenido, sino en los casos y en la forma establecida por Ley.

Que la autoridad estatal recurrida puede exigir el pago de la atención médica y la cancelación del monto adeudado, ante las autoridades judiciales competentes a través de los medios legales correspondientes, exigencia que sin embargo no lo habilita a retener a Michael Ovando Morgado y al haberlo hecho así, ha cometido un acto ilegal por el que se hace procedente la tutela demandada.