Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 730/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
1)
Por su parte la recurrida alegando: 1) que el Ministerio Público no adeuda al recurrente ningún salario, dado que entre ellos no existe ninguna relación contractual y 2) que quien le debe como ha confesado el mismo recurrente, es el Médico Forense designado que sólo trabajó a medio tiempo, planteó excepción de impersonería, la cual fue declarada improbada.