SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 730/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 730/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

a)

3.  Que, el recurrente ha estado ejerciendo el cargo de Médico Forense bajo dependencia de la Fiscalía a partir de octubre de 2001, pues existen: a)  innumerables requerimientos que le hicieron tanto los organismos policiales como la Defensoría de la Niñez y exámenes médicos que extendió a dicho efecto durante los meses de octubre a febrero del presente año (fs. 15 a 687), b) carta de 20 de octubre de 2001 que le envió el Fiscal General de la República en su condición de Médico Forense del Ministerio Público (fs. 10), c) certificación expedida por la propia recurrida emitida el 19 de enero de 2002 donde acredita que el recurrente “... cumple las funciones de Médico Forense dependiente del Ministerio Público a medio tiempo en las mañanas” (fs. 5 vta.) y d) rol de turnos de fiscales para los meses de enero y febrero donde consta su nombre en el turno de la mañana y del designado en el de la tarde (fs. 6).