SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 730/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 730/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

(fs. 7)

4.  Que, el 24 de enero de 2002, el recurrente solicita el pago de sus sueldos a la recurrida (fs. 7), la cual respondiendo a dicha petición, le hace conocer un informe del Jefe Distrital de Finanzas (fs. 8), que al ser negativo es impugnado  por el recurrente el 30 de enero de 2002 (fs. 11-12), por lo que a fin de que dicha impugnación sea resuelta, fue remitida a la Fiscalía General, donde fue conocida por el Director Nacional de Recursos Humanos, quien contestó reiterando el rechazo de la petición con el argumento de que el recurrente “jamás fue contratado permanentemente ni temporalmente, ni a tiempo completo ni a medio tiempo por el Ministerio Público de la Nación” (Fs.13-14).