SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 738/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
a)
A su turno, la autoridad demandada manifestó: a) dentro del sumario penal seguido por Celso Velásquez contra la recurrente, en base a las diligencias de policía judicial, se ha dictado auto inicial de la instrucción por la comisión del delito de estelionato, b) la recurrente, interpuso en contra de su persona un primer Recurso de Hábeas Corpus, en el que se dictó la Sentencia Constitucional 896/01, que aprueba la improcedencia, c) dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva como: el arraigo, presentación periódica, dos garantes personales y fianza económica de Bs700.-, d) en audiencia la recurrente apeló de las medidas cautelares (también apeló de la resolución la parte civil), e) pese a la apelación planteada, la recurrente vuelve a solicitar se deje sin efecto las medidas cautelares, por lo que su autoridad dispuso se esté al auto de concesión de apelación, f) al haber concedido la apelación su autoridad no tiene competencia para modificar la Resolución de medidas cautelares, g) el peligro de fuga y obstaculización son requisitos para la detención preventiva, medida que no se ha dispuesto contra la recurrente, sino la aplicación de medidas sustitutivas, y h) la recurrente esta gozando su libertad, por lo que no se le ha coartado su libertad de locomoción