Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 738/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 132-133 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) se ha hecho uso del Recurso de apelación contra la Resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares y b) la tramitación del proceso penal, se encuentra sujeta a las reglas del debido proceso, por lo que la autoridad recurrida, ha enmarcado su actuación aplicando correctamente el art. 240 del Código de Procedimiento Penal.