SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
a)
Los vocales recurridos, al dictar el referido auto de vista, han incurrido en una serie de ilegalidades: a) pese a estar comprendidos en una causal de recusación dictaron el Auto de Vista, b) resolvieron un anómalo recurso de apelación, contra una resolución dictada en un proceso investigativo, resolución respecto a la cual no existe ningún recurso previsto y c) al valorar elementos de convicción, se han arrogado competencia de la Cámara de Senadores.
Al no tener otra vía para la protección inmediata de los derechos de su hijo menor, al haberse desconocido su derecho de iniciar contra el Senador investigado la correspondiente acción penal, por ilícitos denunciados y cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, plantea la presente acción y pide sea declarada procedente y se anule el Auto de Vista de 12 de marzo de 2002, con costas.
A su turno, Hernán Cortez, Vocal recurrido manifestó: a) no se indica el derecho que ha sido violado, b) el art. 16 constitucional se refiere a la presunción de inocencia y el investigado (Senador), tiene todos los recursos que emanan de la Ley, c) está permitida la apelación, por cuanto una resolución es irrecurrible sólo cuando la Ley disponga su irrecurribilidad, como establecen los arts. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1973 y 213-II del Código de Procedimiento Civil, d) frente a una denuncia ,el Juez Instructor puede solicitar a la Cámara se otorgue autorización para proceder a un juzgamiento, cuando existan elementos que hagan viable la tramitación del proceso en su fase de instrucción, e) la cita del art. 67 constitucional es impertinente, por cuanto la misma se refiere a faltas graves en el ejercicio de sus funciones y f) la Cámara no va ha juzgar al Senador y de acuerdo al art. 52 constitucional, lo que otorga la Cámara es una licencia para juzgar por presuntos delitos, por las vías correspondientes.