SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

Considerando:

            En 10 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 223-227 del expediente, la recurrente plantea la presente acción, en su condición de madre, tutora y representante legal de su hijo menor de once años Selim Majluf Manzoni, expresando que después del fallecimiento del padre de su hijo, se ha percatado de  hechos ilícitos cometidos por el Senador Miguel Majluf Morales (hermano del padre de su hijo) como: falsificación ideológica, estelionato y abigeato, por lo que denunció esos delitos y se inició una investigación, para que sea el Senado Nacional el que en el fondo defina su solicitud de desafuero.

            La Jueza Sexto de Instrucción en lo Penal, en aplicación del art. 52 constitucional y 29 inc. a) del Reglamento de Debates de la Cámara de Senadores, resolvió el envío del cuadernillo procesal a la Cámara de Senadores. Sin embargo el Senador investigado, en la búsqueda de que ese trámite no llegue al Senado Nacional, interpuso contra esa Resolución un Recurso de apelación que no está previsto en ninguna norma legal y lo que es peor, fue resuelto por los Vocales recurridos, quienes dictan un Auto de Vista en el que declaran no haber lugar a remitir las diligencias ante el Senado, por no existir indicios que ameriten su sometimiento a un proceso penal.

1.   En ocho de diciembre de 2000, la recurrente presenta en contra Miguel Majluf Morales, denuncia por los delitos de falsedad ideológica, abigeato y estelionato, correspondiente al caso 20794 (fs. 1), solicitando se remitan las diligencias al Senado Nacional, para el desafuero del Senador de la República denunciado (fs. 64).

2.   Remitidas que han sido las diligencias relativas al caso 20794, la Jueza Sexto de Instrucción en lo Penal, teniendo en cuenta la inmunidad del Senador contra quién se sigue la causa, por Auto de 27 de octubre de 2001, ordena la remisión de diligencias y antecedentes ante la Cámara de Senadores, para lo que fuere de Ley (fs. 188). La mencionada resolución es apelada por Miguel Morales (fs. 198-201).

3.   En apelación se pronuncia el Auto de Vista de 12 de marzo de 2002, por el que revoca el Auto apelado y declara no haber lugar a la remisión de las diligencias al Senado Nacional, para solicitar autorización parlamentaria del Senador Miguel Majluf, por no existir elementos de juicio que ameriten su sometimiento a proceso penal (218-219). Se plantea el presente recurso de Amparo Constitucional, impugnado el referido auto de vista.

CONSIDERANDO: Que ningún Senador o Diputado podrá ser acusado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no le da licencia por dos tercios de votos, conforme establece el art. 52 de la Constitución Política del Estado, norma con la que concuerda la previsión contenida en el art. 29 inc. a) del Reglamento de Debates de la Cámara de Senadores que establece que la Cámara, por asuntos que no sean de índole parlamentaria, podrá autorizar el desafuero y procesamiento de cualquier Senador objeto de denuncia, querella o demanda, a solicitud del Juez que conociere los antecedentes que involucren al Senador, que será acompañada de los documentos que la respalden.

Que en el caso que se examina, de acuerdo a procedimiento, la Jueza Sexto de Instrucción en lo Penal, encontró elementos indiciarios suficientes para solicitar a la Cámara de Senadores una licencia o autorización de desafuero e iniciar en contra del Senador Majluf, un proceso penal por delitos comunes que supuestamente habrían cometido en contra del hijo menor de la recurrente, a efectos de lo cual dispone se remita los antecedentes de la investigación a dicha Cámara.

Que la Resolución de remisión de antecedentes al Senado, no es susceptible de recurso de apelación, por no estar comprendida en ninguno de los casos previstos por los arts. 281 del Código de Procedimiento Penal aplicable, modificado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria, ni tampoco en otra disposición legal. Por razones de política legislativa, se reserva el recurso de apelación sólo para determinados supuestos, no concediéndose el mismo para casos que no están previstos en nuestro ordenamiento jurídico; máxime si como en el presente, todavía no existe en contra del Senador Majluf proceso penal propiamente dicho, el mismo que se empezará a tramitar en la hipótesis de que la Cámara de Senadores, considere que existen elementos de convicción en su contra, para autorizar su desafuero.

Que en consecuencia, los vocales recurridos, al pronunciar el impugnado Auto de Vista, compulsando y valorando los antecedentes y determinando la inexistencia de elementos de juicios que ameriten un procesamiento penal en contra del Senador Majluf, ha actuado al margen de la Ley, asumiendo una competencia que no les corresponde, acto ilegal con el que han restringido el derecho del hijo menor de la recurrente a demandar y a ejercitar la acción, razón que hace procedente la tutela demandada.