SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 739/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
PROCEDENTE
2. La Resolución que sale de fs. 243, declara PROCEDENTE el Recurso y nulo el Auto de Vista impugnado, manteniendo subsistente el Auto del a-quo que ordena la remisión de diligencias al Senado, con los siguientes argumentos: a) no se puede acudir al auxilio del art. 255 del Procedimiento Civil, porque el Procedimiento Penal prevé en el art 281 la apelación incidental y si allí no esta prevista la figura de la apelación para el caso de autos, esa actuación no es apelable, b) los Vocales recurridos, al considerar probabilidades, para ver si existen o no indicios en cuanto a la comisión de delitos imputados, se han tomado atribuciones de la Cámara de Senadores y c) se ha violado el art. 52 constitucional, no así el 16 constitucional por cuanto en el caso no existe proceso, ni siquiera auto inicial de la instrucción.