SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 743/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
(fs. 134-136)
Por su parte la Jueza recurrida dio lectura a su informe (fs. 134-136) en el cual arguye: 1) que en el documento base de la acción coactiva, Nelly Panoso, se constituyó en garante solidaria e indivisible renunciando al derecho de excusión, que al haberse ejecutoriado la sentencia que declaraba probada la demanda y desaparecido el bien, además de haber sido dado también en garantía a otras personas, se procedió al remate del bien inmueble de la garante en cumplimiento de los arts. 1335 del Código Civil y 506 de su Procedimiento. Que al margen de ello, la misma garante les inició juicio ejecutivo a sus garantizados en otro juzgado donde también persigue el remate del camión; 2) que sus actos se sustentan en los arts. 519, 520, 431, 333 y 434 del Código Civil, 90 del Código de Procedimiento Civil y en el concepto doctrinal del fiador solidario; y 3) que la “verdad histórica del proceso coactivo” fue mal interpretada por la Sentencia Constitucional Nº 1327/01-R de 13 de diciembre de 2001, mediante la cual se dispuso que su autoridad dejara sin efecto el embargo y remate del bien inmueble de la garante solidaria e indivisible, por lo que no tuvo más que cumplir dicha orden “conforme al art. 18-VI de la Constitución Política del Estado” (sic).