SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 743/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
PROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso dictó Sentencia declarando PROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que si bien la autoridad recurrida ha justificado el ilegal Auto de 20 de marzo de 2002 con el argumento de dar cumplimiento a un fallo constitucional, no es menos cierto que el Auto citado vulnera los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que priva al acreedor de una garantía crediticia reconocida por el Código Civil, previstas en los arts. 7-a), 16-IV de la Constitución, 433, 434, 435, 519, 520 y 1335 del Código Civil; 2) que un crédito hipotecario no constituye derechos a favor del deudor, pues en ningún caso puede limitar o restringir su acción sobre el patrimonio de sus deudores, más aún cuando en el caso existe ocultamiento malicioso y el bien no alcanza a cubrir el crédito y 3) que un Juez o tribunal a tiempo de dictar un fallo debe cuidar que al proteger los derechos de una persona no se lesionen los derechos de otra.