SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 757/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 757/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

1.-

A su turno, 1.- El Fiscal recurrido manifestó: a) el 08 de agosto de 2001, se ordenó se levanten diligencias, b) el Fiscal encargado, renunció en enero de 2002, razón por la que no se cumplió con los términos, c) en el mes de abril de 2002, su persona se hizo cargo de la Fiscalía, ordenando inmediatamente la remisión de la acusación ante el Tribunal de Sentencia y d) no se puede dar libertad al recurrente, por constituir un peligro. 2.- A su vez, el Juez recurrido expresó: a) en audiencia de medidas cautelares de 15 de septiembre de 2001, se dispuso la detención preventiva del imputado, b) en 3 de diciembre de 2001, se dispuso la cesación de su detención, sin que hasta la fecha se haya hecho uso de ese beneficio, c) es evidente que el plazo de 06 meses para la investigación ha vencido, pero se debe a una imposibilidad material de que concluyan las investigaciones dentro de término de Ley, por cuanto el Fiscal renunció y dejó en acefalía su cargo por el lapso de dos meses y d) el nuevo Fiscal que se hizo cargo del caso, procedió a la acusación y pasó antecedentes al Tribunal de Sentencia.