Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 757/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 42-47 declara PROCEDENTE el Recurso y dispone la nulidad del Auto por el que el Juez se declaró incompetente y que el Tribunal de Sentencia, devuelva la acusación al Fiscal, a objeto de que se reparen los defectos de procedimiento; con los argumentos siguientes: a) el Fiscal presentó su acusación fuera del plazo de 6 meses, b) el Juez recurrido, al declararse “incompetente”, permite una prolongada detención, indebida e ilegal y c) son premisas de cualquier proceso, el principio de celeridad y el derecho al debido proceso, desconocidas por los recurridos.