SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 760/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 760/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

a)

Se le ha notificado irregularmente con el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2001 por cédula, por cuanto esa diligencia: a) no cumple con los requisitos establecidos por el art. 122 del Procedimiento Civil, b) no ha sido realizada en el formulario de cédula judicial establecido por Resolución Camaral 046/99-2000 y c) no se ha notificado por turno a las partes.

            Al habérseles negado  su derecho a recurrir de casación, se ha vulnerado su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que plantea el presente Recurso y pide sea declarada probada su demanda y se disponga la suspensión del trámite de ejecución, declarando la nulidad del proceso hasta procederse a la legal notificación del Auto de Vista de 20 de septiembre de 2001.

A su turno, las Autoridades recurridas, manifestaron: a) el recurrente pretende retardar la ejecución de la sentencia, b) se ha hecho la notificación por turno, teniendo el recurrente la obligación de asistir los martes y viernes para ver el estado del proceso, c) el art. 137-6 del Procedimiento Civil se refiere a la primera providencia del pedido de ejecución de sentencia, no así el decreto de cúmplase, d) se hace referencia a que la cédula debía estar de acuerdo con la Resolución Camaral, resolución que va contra la gratuidad de la justicia y e) la notificación por cédula se realiza con una copia que debe exponerse en el tablero de la Secretaría de Cámara y no en el domicilio de las partes. Por todo lo que solicitan la improcedencia del Recurso.