Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 760/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
PROCEDENTE
1. La Resolución que sale de fs. 54-55, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) la notificación con el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2001 es irregular, porque no cuenta con la respectiva representación para la notificación por cédula (art. 121-II del Procedimiento Civil) y b) correspondió al juzgador dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 1760 y 135-I del Procedimiento Civil.