Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 780/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
2.
2. El Fiscal demandado manifestó que seguramente se trataba de un error, puesto que citado con el Hábeas Corpus emitió requerimiento ante el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito solicitando información sobre la existencia de alguna denuncia que haya motivado la detención del recurrente. Sin embargo tiene certificaciones en sentido de que no se lo detuvo ni existe denuncia contra él, quien ha presentado desistimiento, empero hechos como el presente no pueden ser tomados a la ligera, por lo que solicita se rechace el recurso con imposición de costas por la actuación temeraria del recurrente.