SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 780/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 780/2002-R

Fecha: 28-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que el recurrente en la demanda presentada el 22 de mayo de 2002 a fs. 3,  manifiesta  que a requerimiento del Fiscal de Materia en fecha 18 de mayo de 2002, fue detenido en las celdas de la Unidad Operativa de Tránsito por supuesta intervención en un accidente de tránsito  que se produjo en inmediaciones del campo ferial de la Laguna Alalay, siendo así que en esa fecha se encontraba en la Provincia Sacaba. Después de haber transcurrido más de cuarenta y ocho horas de su detención a la fecha no se realizó ninguna actuación procedimental como lo exige el Código de Procedimiento Penal, ni se ha levantado el informe correspondiente al Juez de Instrucción sobre el inicio de las investigaciones, solicitando sea declarado procedente el recurso interpuesto.

          CONSIDERANDO: Que el recurrente Mateo Mamani Tola, interpuso Hábeas Corpus contra el Fiscal de Materia, Randolf Montaño Villarroel,  por cuya orden  dice haber sido detenido en las celdas de la Unidad Operativa de Tránsito por su supuesta intervención en un accidente de tránsito ocurrido en las cercanías de la Laguna Alalay, siendo así que en esa fecha se encontraba en la Provincia Sacaba y que habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas de encontrarse privado de su libertad no se informó del inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción.

          Que tales extremos no han sido demostrados por el recurrente, quien por el contrario en 23 de mayo de 2002, antes de la realización de la audiencia pública señalada presentó desistimiento del Recurso por haber sido interpuesto erróneamente, situación que fue corroborada por la autoridad demandada quien informó que el recurrente no estuvo detenido ni existía denuncia en su contra, cual consta por las certificaciones expedidas por funcionarios de la Unidad Operativa de Tránsito, no siendo evidente que el Fiscal demandado hubiera restringido su libertad, por lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado que ha instituido el Recurso de Hábeas Corpus para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la restrinja o suprima o amenace restringirla o suprimirla, no siendo por tanto aplicable el precepto constitucional antes mencionado.