AUTO CONSTITUCIONAL 349/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 349/2002-CA

Fecha: 26-Jul-2002

mediante providencia  de 26 de marzo de 2002,

Que, de lo expuesto por el recurrente así como de los antecedentes adjuntos se evidencia que el sorteo de 21 de febrero de 2002 fue dejado sin efecto mediante providencia  de 26 de marzo de 2002, la misma que además dispuso  procederse a nuevo sorteo con noticia de partes apersonadas. Entonces, el argumento expuesto en el presente recurso corresponde a la providencia de 26 de marzo de 2002 pronunciada por  los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez, la misma que si se consideraba que constituía una modificación a la ley y por consiguiente se consideraba que al modificar la ley los Ministros nombrados usurpaban funciones del Poder Legislativo, debió ser impugnada directamente teniendo en cuenta que el recurso directo de nulidad  es una vía de impugnación directa (de acceso inmediato).

Que, en consecuencia, el pronunciamiento del Auto Supremo  172 de 6 de junio de 2002 y su complementario s/n de 10 de junio de 2002 por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  Kenny Prieto Melgarejo, Emilse Ardaya Gutiérrez y Héctor Sandoval Parada, no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 79LTC, haciendo que el recurso directo de nulidad  carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución sobre el  fondo..