por cuanto ambas resoluciones no son las que dejan sin efecto el sorteo de 21 de febrero de 2002.
Que, en el caso de autos, el fundamento expuesto por el recurrente referido a que los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema habrían usurpando funciones y actuado sin competencia al haber dejado sin efecto el sorteo de 21 de febrero de 2002, por cuanto modificaron lo dispuesto por el art. 204.III CPC, y al constituir una modificación de la ley, usurparon la facultad que por ley le corresponde únicamente al Poder Legislativo conforme lo dispone el art. 59 CPE, no corresponde ni es pertinentes al recurso planteado respecto a los Autos cuya nulidad se demanda, por cuanto no sustentan la pretensión del recurrente de que se declare la nulidad del Auto Supremo 172 de 6 de junio de 2002 y su complementario s/n de 10 de junio de 2002 pronunciados por las autoridades recurridas, por cuanto ambas resoluciones no son las que dejan sin efecto el sorteo de 21 de febrero de 2002.
