AUTO CONSTITUCIONAL 351/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 351/2002-CA

Fecha: 29-Jul-2002

substanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones

Que, los incisos 1 y 3 del art. 42 LCJ disponen  que son autoridades competentes para substanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones: 1). Por faltas muy graves o por las graves comprendidas en los numerales 2, 3, 6, 7 y 9 del artículo 40 de la presente Ley, una Comisión del Consejo de la Judicatura y 3). El plenario del Consejo de la Judicatura para conocer en apelación o revisión, las sanciones impuestas en primera instancia.