Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 308/2002-CA
Fecha: 01-Jul-2002
carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Que, en el caso de autos, Waldo Mita Sirpa solicita se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de los arts. 27, 33 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, sin cumplir uno de los requisitos antes referidos, por cuanto no señala la relevancia que tendrán las disposiciones legales en la decisión del proceso, debido a que en el mismo ya se dictó Sentencia y no existe decisión judicial alguna pendiente de adoptarse; de ello se concluye que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.