AUTO CONSTITUCIONAL Nº 308/2002-CA
Fecha: 01-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Waldo Mita Sirpa dentro del juicio ejecutivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” en su contra, solicita a la Jueza de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 27, 33 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que estas normas violan derechos y garantías fundamentales de toda persona que ocurre a juicio en condición de demandada. Agrega que en estos juicios les es negado el debido proceso y sobre todo el derecho de defensa, además de darle el carácter retroactivo a sus disposiciones cuando en materia civil no existe ni puede existir retroactividad, lesionando los arts. 7 inc. h), 16-II, 32 y 33 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 de la Ley Nº 1836, las condiciones de procedencia de este Recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2) la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal, lo que significa que el Recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.
Que, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado Sentencia encontrándose el proceso en ejecución de la misma; fase en la que la parte demandada, Waldo Mita Sirpa, solicitó a la Jueza de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra las normas previstas por los arts. 27, 33 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, con el fundamento de que en base a estas normas les ha negado el debido proceso, el derecho de defensa, además de darle carácter retroactivo a sus disposiciones cuando en materia civil no existe ni puede existir retroactividad; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que la Jueza tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva el demandado; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del Recurso.
Que, por otro lado, conforme a la norma prevista por el art. 30, concordante con el art. 60 de la Ley N° 1836, los recursos constitucionales deben ser presentados observando los requisitos de contenido establecidos en dichas normas, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad o concepto de violación constitucional explicando por qué se considera inconstitucional; asimismo señalar con precisión la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso: El incumplimiento de estos requisitos hace inadmisible la solicitud de promover el Recurso, así como del Recurso promovido por la autoridad judicial.