Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 308/2002-CA
Fecha: 01-Jul-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, cursante a fs. 88 del expediente, por Resolución Nº 515/2001 de 17 de diciembre de 2001, la Jueza Sexta de Partido Civil-Comercial de La Paz, Ada Luz F. de Bass Werner, rechaza el incidente en consideración a que la oportunidad para la interposición del incidente de inconstitucionalidad ha precluído, por cuanto en el caso de autos no solamente se tiene sentencia ejecutoriada sino la misma está siendo ejecutada; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.