Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 322/2002-CA
Fecha: 05-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Auto de 6 de junio de 2002, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón, cursante a fs. 54 del expediente.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- POR TANTO: