Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 322/2002-CA
Fecha: 05-Jul-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 53 del expediente, por Auto de 6 de junio de 2002, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón, rechaza el incidente por haber sido planteado fuera de la prescripción determinada por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- POR TANTO: