AUTO CONSTITUCIONAL Nº 325/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 325/2002-CA

Fecha: 05-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Aída Núñez Vda. de Chávez dentro del proceso ejecutivo seguido por Lorgio Jesús Chávez Dorado en representación de Aquiles Melgar Dorado en su contra,  solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 42 parágrafo II de la Ley 1760 y art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, en la parte que establece el remate sin base o base mínima del 40  %, argumentando que  las normas impugnadas violan los arts. 22 y 7-i) de la Constitución Política del Estado y los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad,  legalidad, de justicia, seguridad jurídica,  interdicción de la arbitrariedad y también se vulnera el respeto al derecho y a los valores superiores del ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 de la Ley Nº 1836, las condiciones de procedencia de este Recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2) la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal, lo que significa que el Recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.