Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 325/2002-CA
Fecha: 05-Jul-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 6 del expediente, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Guido Salas Guardia, rechaza el incidente por infundado considerando que: el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar es constitucional; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.