AUTO CONSTITUCIONAL Nº 325/2002-CA
Fecha: 05-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 5 de junio de 2002 pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Guido Salas Guardia, cursante a fs. 7-8 del expediente.
Se llama la atención al Juez remitente por no haber elevado el memorial de solicitud de promover el incidente, la respuesta y la respectiva Resolución en originales, así como fotocopias legalizadas de los antecedentes así como por no haber observado el plazo establecido por el art. 62 de la Ley Nº 1836 respecto a la remisión en consulta de la resolución de rechazo del Recurso.