AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2002-CA
Fecha: 10-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Félix Caspa Cachi por memorial de fs. 12 a 17 del expediente, solicita al Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, promuevan el Recurso Indirecto e Incidental de Inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 131/23001 de 27 de julio de 2001 y 096/2002 de 13 de mayo de 2002 pronunciadas por dicha Corte.
Refiere que en las elecciones Municipales de 1999 se presentó como candidato a Primer Concejal por la Tercera Sección, Cajuata de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, obteniendo la mayoría absoluta por lo que, presentando su documentación requerida por el art. 106 del Código Electoral, le entregaron su credencial de Concejal y posteriormente fue elegido Alcalde de Cajuata. Agrega que en afán de venganza los hermanos Mostajo Guzmán presentaron en su contra denuncia ante la Corte Nacional Electoral, después de once meses de ejercer el cargo de Concejal electo y luego de largos meses en los que no tenía acceso al expediente, se emitió la Resolución Nº 131/2001 de 27 de julio de 2001 mediante la cual se resuelve anular la credencial que se le otorgó como Concejal electo, por lo que interpuso recurso de revisión, dictándose la Resolución Nº 096/2002 de 13 de mayo de 2002 la que en su parte resolutiva determina rechazar la solicitud de revisión, manteniendo subsistente la anulación de su credencial como Concejal sin fundamentación legal alguna. Argumenta que en las Resoluciones impugnadas se han aplicado erróneamente las disposiciones legales por cuanto la competencia de la Corte Nacional Electoral concluye con la entrega de credenciales (art 182 del Código Electoral), y porque las demandas de inhabilidad de elegidos deben ser interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral hasta cinco días después de verificada la elección (art 193 del Código Electoral), además de no mencionar la demanda de inhabilidad del Concejal de Villa Libertad interpuesto por Cristóbal Ramos Navarro que fue rechazada por resolución de 15 de marzo de 2002 al haber sido presentada fuera del plazo, aspecto previsto por el art. 193 del Código Electoral. Argumenta que se demuestra una clara violación a sus derechos y garantías fundamentales consagrados en los arts.1, 2, 4, 6, 7 inc. h), 14, 16, 32, 40 inc. 1) y 2) de la Constitución Política del Estado, los arts. 28 inc. b), 3 inc. a), b) y h), 29, 193 y 225 del Código Electoral y arts. 18 punto VII, 24 inc. I y VII de la Ley de Partidos Políticos, así como el art. 23-2 del Pacto de San José de Costa Rica.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme a la norma prevista por el art. 59 de la Ley Nº 1836, las condiciones de procedencia de este Recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2) la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal, lo que significa que el Recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.
Que en el caso que se examina, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la Ley Nº 1836, puesto que por una parte, de lo expuesto en el memorial de fs, 12 a 17 presentado por Félix Caspa Cachi y la Resolución elevada en consulta por la Corte Nacional Electoral, se evidencia que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado cuando el trámite administrativo de anulación de credencial del Concejal Felix Caspa Cachi estaba ejecutoriado al haberse pronunciado la Resolución Nº 096/2002 de 13 de mayo de 2002, que determina rechazar la solicitud de revisión de la Resolución Nº 131/2001 de 27 de julio de 2001 mediante la cual resuelve anular la credencial del Concejal Felix Caspa Cachi, por lo que no existe una decisión pendiente en la que tenga que aplicarse las Resoluciones cuya inconstitucionalidad solicita se promueva el Sr. Felix Caspa Cachi; y por otra parte, estas Resoluciones ejecutoriadas son las impugnadas a través del presente Recurso, extremo éste que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley 1836, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las resoluciones impugnadas con la decisión que deba adoptar la Corte Nacional Electoral, por cuanto el trámite administrativo de anulación de credencial ya está ejecutoriado, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del Recurso.