AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2002-CA
Fecha: 10-Jul-2002
rechazan el incidente
Que, por Resolución 134/2002 de 20 de junio de 2002, Luis Ramiro Beltrán Salmón, Oscar Hassenteufel Salazar, Antonio Peres Velasco, Mónica Soriano López, Roxana Ibarnegaray, Gonzalo Lema Vargas y E. Natividad Avilés Aguirre, Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado considerando que: los argumentos del recurrente más se refieren a buscar una revisión de la Resolución Nº 096/2002; que en el presente recurso no se ha establecido la infracción a normas constitucionales y la inexistencia de una resolución pendiente por cuanto la Resolución Nº 096/2002 de 13 de mayo de 2002 que resuelve la revisión del trámite administrativo de anulación de credencial del Concejal Félix Caspa Cachi, constituye la última actuación, habiendo quedado ejecutoriada e irrevisable por mandato del art. 28 del Código Electoral; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.