AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2002-CA
Fecha: 10-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución Nº 134/2002 de 20 de junio de 2002 pronunciada por Luis Ramiro Beltrán Salmón, Oscar Hassenteufel Salazar, Antonio Peres Velasco, Mónica Soriano López, Roxana Ibarnegaray, Gonzalo Lema Vargas y E. Natividad Avilés Aguirre, Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, cursante a fs. 19 a 21 del expediente.
Se llama la atención a los Vocales de la Corte Nacional Electoral por no haber remitido los antecedentes respectivos como son las resoluciones impugnadas y por no haber remitido en originales la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentada por Felix Caspa Cachi, así como la Resolución elevada en consulta.