AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/2002-CA
Fecha: 15-Jul-2002
de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva el garante hipotecario
Que, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado Sentencia encontrándose el proceso en ejecución de la misma; fase en la que Luis Federico del Granado Barrios en su calidad de garante hipotecario dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra Pablo del Granado Jiménez, solicitó al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra las normas previstas por los arts. 42 parágrafo II de la Ley 1760 y 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, con el fundamento de que estas normas violan los arts. 22 y 7-i) de la Constitución Política del Estado y los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, legalidad, de justicia, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y también se vulnera el respeto al derecho y a los valores superiores del ordenamiento jurídico; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva el garante hipotecario; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del Recurso.