AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/2002-CA

Fecha: 15-Jul-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta del Banco Mercantil S.A. sucursal Santa Cruz, representado por Percy Añez Rivero cursante a fs. 148-149 del expediente, el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Oscar J. Menacho Angeleri, rechaza el incidente en consideración  a que  el recurrente no es parte esencial en el proceso, ejecutivo, proceso en  el que se ha dictado sentencia la que al no haber sido atacada con ningún recurso de impugnación señalado por ley, se encuentra plenamente ejecutoriada y encontrándose en la etapa  de ejecución de sentencia, corresponde el rechazo del incidente por infundado;  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.