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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/2002-CA

    Fecha: 15-Jul-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 8 de abril  de 2002 pronunciada por Oscar J. Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, cursante a fs. 151 del  expediente.

    • CONSIDERANDO:
    • rechaza el incidente
    • de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva el garante hipotecario
    • POR TANTO:

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