AUTO CONSTITUCIONAL Nº 339/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 339/2002-CA

Fecha: 17-Jul-2002

constituyen fundamentos que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional,

Que, José Luis Hernández Quisbert por sí y en representación de Lourdes Orozco Guzmán argumenta que por Auto de Vista Nº  206/02 de 9 de mayo de 2002 pronunciado dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra  la Empresa GAMMA BOLIVIA S.R.L.,  el Presidente y Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,     al revocar el Auto  interlocutorio Nº 456/2001 de 29 de noviembre de 2001 con relación a la excepción de excusión, disponiendo el remate de los bienes a capricho del Banco acreedor y la liberación del lote de terreno  de propiedad de la empresa deudora, acto injusto, ilegal  y que cohonesta la arbitrariedad y el abuso, según lo expuesto por el recurrente, en flagrante violación de los arts.  7 incs. a) y h), 16, 32, 35 y 229,  de la Constitución Política del Estado y los arts. 7, 130, 190, 498 y 514 del  Código de Procedimiento Civil,  constituyen fundamentos que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, haciendo que el Recurso Directo de Nulidad  carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución sobre el  fondo.