Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 339/2002-CA
Fecha: 17-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) concordante con el art. 82.III ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por José Luis Hernández Quisbert por sí y en representación de Lourdes Orozco Guzmán, de fs. 104 a 108 del expediente.