AUTO CONSTITUCIONAL Nº 38/2002-ECA
Fecha: 09-Jul-2002
a partir de la irregular conformación del Tribunal Arbitral, lo que implica todo el proceso arbitral desde que el Juez designó al árbitro sustituto de ENDE S.A. mediante Auto de 29 de octubre de 2001 (fs. 435).
Por consiguiente, la nulidad declarada en la Sentencia Constitucional Nº 53/2002, como lo expresa en su parte resolutiva, alcanza, además del Laudo, a todas las actuaciones de los recurridos a partir de la irregular conformación del Tribunal Arbitral, lo que implica todo el proceso arbitral desde que el Juez designó al árbitro sustituto de ENDE S.A. mediante Auto de 29 de octubre de 2001 (fs. 435).
Se deja establecido que en el Auto Constitucional No. 05/2002-CA de 9 de enero de 2002, se rechazó el Recurso Directo de Nulidad planteado por ENDE S.A., en mérito a que no existía acto alguno que resuelva la cuestión de fondo por parte del Tribunal Arbitral, por lo cual el momento fue diferente a la interposición del Recurso dentro del que se solicita aclaración, que fue resuelto mediante la Sentencia No. 53/2002, pues en este último caso ya se había emitido el Laudo Arbitral impugnado.
Asimismo, resulta imprescindible remarcar que a través de la Sentencia Constitucional Nº 007/2000 de 11 de febrero de 2000, este Tribunal declaró nulas todas las resoluciones dictadas y actos realizados por los recurridos a partir del 1 de octubre de 1999, que corresponde a la fecha de posesión de los miembros del Tribunal Arbitral de entonces, es decir que la nulidad así decretada abarcó a todo lo efectuado desde la posesión de tal Tribunal Arbitral. En el presente caso, la nulidad declarada en la Sentencia Nº 53/2002, abarca -se reitera- a todo lo actuado por los recurridos a partir de la designación ilegal del árbitro sustituto de ENDE S.A., que es el acto ilegal inicial que derivó en el proceso y dictación del Laudo Arbitral sin competencia, no pudiendo ingresar a tratar otros aspectos que ya fueron resueltos en el anterior Recurso Directo de Nulidad.
- CONSIDERANDO:
- la primera reunión del Tribunal Arbitral se realizó el 15 de noviembre de 2001 (fs. 504),
- el Tribunal Arbitral fue ilegalmente conformado,
- a partir de la irregular conformación del Tribunal Arbitral, lo que implica todo el proceso arbitral desde que el Juez designó al árbitro sustituto de ENDE S.A. mediante Auto de 29 de octubre de 2001 (fs. 435).
- POR TANTO: