Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 38/2002-ECA
Fecha: 09-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª) de la Constitución Política del Estado, 7.6ª) de la Ley Nº 1836, ACLARA que la nulidad declarada en la Sentencia Constitucional Nº 53/2002, abarca a todos los actos realizados por los recurridos a partir de la ilegal conformación del Tribunal Arbitral, o sea, de la designación por parte del Juez del auxilio judicial del árbitro sustituto de ENDE S.A., a través del Auto de 29 de octubre de 2001.
- CONSIDERANDO:
- la primera reunión del Tribunal Arbitral se realizó el 15 de noviembre de 2001 (fs. 504),
- el Tribunal Arbitral fue ilegalmente conformado,
- a partir de la irregular conformación del Tribunal Arbitral, lo que implica todo el proceso arbitral desde que el Juez designó al árbitro sustituto de ENDE S.A. mediante Auto de 29 de octubre de 2001 (fs. 435).
- POR TANTO: