AUTO CONSTITUCIONAL Nº 38/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 38/2002-ECA

Fecha: 09-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el escrito presentado el 3 de julio de 2002, el recurrente expresa que  la Sentencia Nº 53/2002 en  el Considerando V, numerales V.4 y V.5,  se refiere a la actuación del Juez del auxilio judicial  para el nombramiento del  árbitro sustituto de ENDE S.A., cuando dicha actuación data de “cuando menos 4 meses antes de ser presentado el Recurso Directo de Nulidad”. De tal modo -alega- el Tribunal Constitucional no tenía competencia alguna para pronunciarse sobre ese asunto, y que además en el supuesto caso de ser cierta la actuación del Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba, usurpando competencia que no le correspondía, ENDE debió plantear el Recurso contra ese Juez dentro del plazo legal establecido.

Afirma que, sobre el particular, el  Auto constitucional Nº 05/2002-CA,  dentro del  Recurso Directo de Nulidad formulado por ENDE S.A. y  que fue rechazado, ha señalado que el Recurso está instituido contra los actos y resoluciones que tengan carácter decisorio pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo que la Ley señala para el efecto,  y que en ese caso se demandó la nulidad de los actos realizados a partir del 15 de noviembre de 2001 y posteriores, con el argumento de que ese tribunal arbitral se habría reunido en varias oportunidades, realizando actos, nombrando y posesionando al tercer árbitro dirimidor, que son “actos  que no resuelven directa ni indirectamente el asunto de fondo”, concluyéndose en el citado Auto que, sin precisión ni claridad, ENDE S.A. impugnó actos que no tienen el carácter de decisorio, por lo que “no puede proceder el presente Recurso”, además que “la demanda carece de fundamento jurídico digno de análisis”.

Finalmente,  indica que en el Considerando VI, último párrafo se señala que el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 es nulo, de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado,  así como toda la tramitación del proceso arbitral, repitiendo ello en la parte resolutiva del fallo. “Lo anterior ... es ocurro y contradictorio, ya que se señalan en el último Considerando que es el Laudo de 31 de enero, así como toda la tramitación del proceso arbitral ENDE-CONOCEG y en la parte resolutiva se declara nulo el Laudo Arbitral de 31 de enero  y que también son nulas todas  las actuaciones de los recurridos efectuadas a partir de la irregular constitución del Tribunal Arbitral” (sic), por  lo que pide se aclare “a qué alcanza la nulidad señalada, si a la tramitación de todo el proceso arbitral o solamente a los actuados realizados a partir del 15 de noviembre de 2001, aclarando que mediante Sentencia Constitucional Nº 007/2000 dentro de un anterior Recurso Directo de Nulidad planteado por ENDE S.A., se anularon las actuaciones dictadas a partir del 1 de octubre de 1999, dejando subsistentes las actuaciones anteriores a esa fecha.

CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.