SENTENCIA CONSTITUCIONAL 888/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 888/2002-R

Fecha: 26-Jul-2002

a)

            A su turno, por informe cursante a fs. 73-76 y lo manifestado en audiencia por el abogado de las autoridades recurridas, se  tiene: a) el recurrente no ha sufrido agravio alguno; al contrario, ha realizado una incorrecta administración de los recursos del Estado, durante su ejercicio en el cargo de Alcalde Municipal, b) en un anterior Recurso de Amparo Constitucional planteado por el recurrente, el Tribunal pronunció Sentencia que declaró procedente el Recurso, en base a actos de orden administrativo formal, c) se dio cumplimiento a la publicidad, dentro de los términos que establece la Ley de Municipalidades, efectuada en el tablero ventana del edificio municipal, así como por la radio Aclo y el periódico El Siglo, d) el Concejo Municipal procedió a admitir la moción de censura y no así rechazarla, porque verificó que la misma era motivada, firmada por el número de concejales apropiado, notificada y publicada, e) cinco de siete Concejales, aprobaron la propuesta de censura constructiva, f) el recurrente pidió reconsideración que no prosperó por cuanto el Concejo perdió la confianza del entonces Alcalde y g) no es cierto que se lo hubiera dejado en indefensión. Por todo lo que piden sea declarado improcedente el Recurso.