Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 888/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
IMPROCEDENTE
La Resolución que sale de fs. 89-91, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) es de aplicación supletoria el art. 125 del C.P.C., b) el recurrente ha consentido válidamente la ejecución y conclusiones de los actuados del procedimiento municipal, que los denuncia como ilegales después de más de dos meses y c) se ha cumplido a cabalidad el procedimiento establecido por la Ley, para proceder al voto de la moción constructiva de censura.