Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/2002-R
Fecha: 01-Jul-2002
2)
2) A fs. 10 corre la representación realizada por el Secretario Abogado del Juzgado Segundo de Sentencia de Tarija, en el que se expresa que “no se dio cumplimiento a la diligencia de notificación a la autoridad recurrida, porque constituido en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, la Srta. Auxiliar del mismo le informó que ésta tuvo que adelantar un viaje por motivos de salud...”