SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/2002-R
Fecha: 01-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que según lo analizado en el considerando precedente, la autoridad judicial recurrida, Isabel Eva La Fuente de Castellanos, no fue citada en momento alguno con la demanda ni con su admisión, por lo cual, la tramitación del Recurso no ha sido efectuada de acuerdo a lo establecido por el art. 18-II de la Constitución que establece que la autoridad judicial que conozca el Hábeas Corpus, señalará día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia; “con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla, cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior”.
En la especie, la falta de citación con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho de defensa de la recurrida, sin que pueda justificarse esa omisión por el conocimiento que se tendría sobre un viaje realizado por ella, razón por la que la Jueza de Hábeas Corpus debe enmendar dicha omisión, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.