SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 763/2002-R

Fecha: 01-Jul-2002

3.

3.  La Resolución de 25 de mayo de 2002, cursante de fs. 262  vta. a 265 de obrados, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de Tarija, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “sobre las violaciones denunciadas, el Tribunal Constitucional de la Nación ha dejado claramente sentado que el principio que debe regir en estos casos, al determinar que la calidad de cosa juzgada puede ser revisada sólo si se han infringido normas procedimentales que atañen y conciernen a derechos fundamentales dentro de un proceso”; 2) “en el presente caso, los ahora recurrentes han estado a derecho y en todo momento han ejercido de manera irrestricta la defensa, habiendo llegado no sólo ante la Jueza recurrida, la Corte Superior de Distrito, sino también ante la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió el Recurso de Nulidad interpuesto justamente por los representantes legales de la Institución demandada”.